Art. 2
Principios de acreditación
En vigor desde 27 abr 2020
Artículo 2
Principios de acreditación
1. El fabricante solo realizará una actividad relacionada con elementos de seguridad del euro o una actividad relacionada con elementos del euro en un lugar de fabricación para la que el BCE le haya concedido una acreditación de conformidad con el artículo 7.
2. El fabricante acreditado solo podrá producir o suministrar elementos de seguridad del euro o elementos del euro si así lo autoriza el BCE o en virtud de un pedido hecho por:
a)
otro fabricante acreditado que necesite los elementos de seguridad del euro o los elementos del euro para su propia actividad relacionada con elementos de seguridad del euro o actividad relacionada con elementos del euro;
b)
un BCN responsable;
c)
por decisión del Consejo de Gobierno, a futuros BCN del Eurosistema;
d)
el BCE.
3. Un fabricante acreditado puede realizar una actividad relacionada con elementos de seguridad del euro o una actividad relacionada con elementos del euro en otro lugar de fabricación con sujeción a la evaluación previa del BCE sobre el cumplimiento del fabricante de todos los requisitos de acreditación en el otro lugar de fabricación y a la concesión por parte del BCE al fabricante de la acreditación solicitada para realizar en el otro lugar de fabricación la actividad relacionada con elementos de seguridad del euro o de la actividad relacionada con elementos del euro.
4. Al evaluar las solicitudes de acreditación de los fabricantes o al evaluar si un fabricante acreditado cumple los requisitos de acreditación, el BCE respetará los principios de igualdad de trato y transparencia. En particular, la evaluación del BCE no dará lugar a ningún trato preferente ni dará ventaja competitiva a ningún fabricante.
5. El BCE informará a los fabricantes acreditados a través de la extranet de billetes del BCE de toda actualización de los requisitos de acreditación que afecten a la actividad relacionada con elementos de seguridad del euro o a la actividad relacionada con elementos del euro para las cuales hayan obtenido acreditación.
6. Los fabricantes acreditados tratarán la información confidencial del BCE de conformidad con el régimen de confidencialidad del BCE, que está disponible en la extranet de billetes del BCE.
7. El BCE podrá compartir con los BCN toda la información pertinente recibida de los fabricantes acreditados.
8. Solo los fabricantes acreditados podrán participar en las licitaciones para los elementos de seguridad del euro o los elementos del euro.
9. Los fabricantes acreditados no deberán, sin el consentimiento previo por escrito del BCE, transmitir o ceder su acreditación a sus filiales, empresas asociadas o terceros.
10. Todos los procedimientos de acreditación se llevarán a cabo en inglés, salvo que circunstancias excepcionales del procedimiento o del objeto del contrato requieran el uso de otra lengua.
11. Serán por cuenta de los fabricantes todos los gastos que asuman y todas las pérdidas conexas que sufran en relación con la aplicación de la presente decisión.
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