Art. 1

Definiciones

En vigor desde 27 abr 2020
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente decisión, se entenderá por: 1) «originación», la transformación del diseño básico de los billetes en euros en diagramas técnicos, separación de colores, trabajo de línea y planchas de impresión, y la preparación de diagramas técnicos y prototipos para los componentes propuestos en dicho diseño básico; 2) «fabricante», una persona jurídica que puede tener capacidad para realizar una actividad relacionada con elementos de seguridad del euro o una actividad relacionada con elementos del euro, salvo las personas jurídicas que solo participan en el transporte o la destrucción de elementos de seguridad del euro; 3) «actividad relacionada con elementos de seguridad del euro», cualquiera de las actividades siguientes: originación, producción, tratamiento, destrucción, almacenamiento, análisis, traslado interno en el lugar de fabricación, transporte de elementos de seguridad del euro; 4) «actividad relacionada con elementos del euro», la producción de elementos del euro; 5) «lugar de fabricación», todo local que un fabricante utiliza o puede utilizar para realizar una actividad relacionada con elementos de seguridad del euro o una actividad relacionada con elementos del euro; 6) «elemento de seguridad del euro», cualquiera de los siguientes: a) un billete en euros acabado; b) un billete en euros parcialmente impreso; c) el papel de billetes en euros acabado; d) el papel de billetes en euros parcialmente acabado; e) la tinta de seguridad utilizada para fabricar billetes en euros o papel de billetes en euros; f) el hilo y la lámina metalizada utilizada para fabricar papel de billetes en euros; g) un pigmento de seguridad; h) un sensor de seguridad; i) un billete en euros en fase de desarrollo para sustituir billetes en euros en circulación o retirados de la circulación; j) cualquier componente o información relacionada que el BCE establezca por separado; todos ellos requieren protección de seguridad porque su pérdida, robo o publicación no autorizada podría perjudicar la integridad de los billetes en euros como medio de pago; 7) «elemento del euro», cualquiera de los siguientes: a) un billete en euros acabado; b) un billete en euros parcialmente impreso; c) el papel de billetes en euros acabados; d) el papel de billetes en euros parcialmente impresos; e) la tinta de seguridad utilizada para fabricar billetes en euros o papel de billetes en euros; f) el hilo y la lámina metalizada utilizada para fabricar papel de billetes en euros; 8) «acreditación», permiso concedido a un fabricante por medio de una decisión del BCE para realizar una actividad relacionada con elementos de seguridad del euro o una actividad relacionada con elementos del euro en un lugar de fabricación específico; 9) «fabricante acreditado», el fabricante que ha obtenido una acreditación en virtud de la presente decisión; 10) «banco central nacional (BCN)», el banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro; 11) «banco central nacional (BCN) responsable», un banco central nacional que ha solicitado la producción de billetes en euros; 12) «requisito de acreditación», cualquiera de los requisitos relativos a la seguridad, la calidad, el medio ambiente, la salud y la seguridad, cualesquiera requisitos éticos o de ubicación y cualquier otra obligación, ya sea establecidos en la presente decisión, o en cualquier otro instrumento jurídico conexo, que el BCE exija a los fabricantes que cumplan con el fin de llevar a cabo una actividad relacionada con elementos de seguridad del euro o una actividad relacionada con elementos del euro; 13) «información confidencial del BCE», todos los requisitos de acreditación, cualquier registro relacionado, con independencia de su medio de almacenamiento o cualquier información, ya sea técnica o comercial sujeta a derechos exclusivos, y que esté clasificada como «ECB-Confidential»; 14) «procedimiento de acreditación», procedimiento por el que se evalúa la conformidad de los fabricantes con los requisitos de acreditación establecidos en la presente decisión, que tiene lugar cuando los fabricantes solicitan la acreditación y mientras se les acredita, y que puede dar lugar a sanciones, incluidas sanciones económicas, en caso de incumplimiento de dichos requisitos; 15) «requisito ético», cualquier obligación establecida en el artículo 4 de la presente decisión; 16) «requisito de ubicación», cualquier obligación establecida en el artículo 3, apartado 1, letra c) de la presente decisión; 17) «certificación», un documento expedido por una entidad certificadora independiente acreditada por una autoridad nacional de acreditación, cuyas certificaciones se reconocen en el Estado miembro en el que está situado el fabricante; 18) «sistema de gestión», el marco de políticas, procesos y procedimientos que un fabricante establece para garantizar que el fabricante cumple todos los requisitos de acreditación; 19) «medida», una acción realizada por un fabricante para cumplir los requisitos de acreditación; 20) «extranet de billetes del BCE», es un sistema informático creado y gestionado por el BCE para proporcionar información relacionada con los requisitos de acreditación, al que pueden acceder los fabricantes acreditados; 21) «destrucción», acción o proceso para que un elemento del euro carezca de uso práctico para los falsificadores; 22) «entidad de control», cualquiera de los órganos de administración, de dirección o de supervisión o cualquier persona jurídica, en el sentido del artículo 5, apartado 4, de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo (4), que pueda representar y adoptar decisiones en nombre del fabricante o ejercer control sobre él; 23) «organización delictiva», una organización delictiva tal como se define en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión marco 2008/841/JHA del Consejo; 24) «corrupción activa y pasiva» tiene el mismo significado que en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JHA del Consejo (5); 25) «fraude», a) el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, incorrectos o incompletos que tengan, como efecto, la apropiación o la retención indebidas de fondos, la no divulgación de información que infrinja una obligación específica, con efectos idénticos, la aplicación indebida de fondos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial; b) en lo que se refiere a los ingresos, cualquier acción u omisión intencionada relativa a la utilización o a la presentación de declaraciones o documentos falsos, incorrectos o incompletos que tenga por efecto la disminución ilegal de recursos, la no divulgación de información que infrinja una obligación específica, con el mismo efecto, y la aplicación indebida de un beneficio obtenido legalmente, con el mismo efecto; 26) «delito de terrorismo» tiene el mismo significado que en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo (6); 27) «blanqueo de capitales» tiene el mismo significado que en el artículo 1, apartados 3 y 4, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (7); 28) «trata de seres humanos» tiene el mismo significado que en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8); 29) «fabricación de tintas», la preparación de la tinta que, mediante la mezcla y la molienda de materias primas o de tinta base, está lista para su utilización en la impresión de billetes en euros. Esta preparación no incluye la adición de componentes específicos a la tinta por parte de las imprentas o de los fabricantes de papel de billetes en euros, cuando representen menos del 12 % del peso de la tinta original y cuando el único objetivo de su adición sea permitir el curado de la tinta, según una fórmula predefinida, para adaptar su reología o su tono o mejorar su secado; 30) «identificador de la persona jurídica» o «LEI», código de referencia alfanumérico acorde con la norma ISO 17442 asignado a una persona jurídica; 31) «auditor independiente», ya sea el departamento interno pertinente de un BCN o una entidad reconocida competente para evaluar y declarar que el programa de cumplimiento empresarial del fabricante se ajusta a los principios, normas y procedimientos relativos a la conducta ética de las empresas, siendo ambos independientes del fabricante acreditado; 32) «inspección», el procedimiento que evalúa el cumplimiento del fabricante de los requisitos de acreditación, que puede tomar la forma de inspección in situ o inspección a distancia y que acaba con el informe sobre las conclusiones de la evaluación; 33) «inspección in situ», la inspección realizada por el BCE en un lugar de fabricación; 34) «inspección a distancia», la inspección realizada por el BCE mediante la evaluación de la documentación solicitada a un fabricante y que se lleva a cabo fuera del lugar de fabricación pertinente; 35) «día hábil», cualquier día excepto el sábado y el domingo, y cualquier otro día festivo en el BCE, publicado en la dirección del BCE en internet; 36) «incumplimiento grave», cualquiera de los siguientes: a) todo incumplimiento que haya tenido, tenga o pueda tener el potencial de tener consecuencias negativas graves e inmediatas en el cumplimiento por parte de los fabricantes acreditados de los requisitos de acreditación para una actividad relacionada con elementos del euro o una actividad relacionada con elementos de seguridad del euro; b) varios incumplimientos que, por sí solos, no se considerarán graves, pero que al producirse simultánea o reiteradamente en un proceso específico, dan o han dado lugar a consecuencias negativas graves e inmediatas.
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