Art. 18

Decisión de revocación de la acreditación

En vigor desde 27 abr 2020
Artículo 18 Decisión de revocación de la acreditación 1.   El BCE podrá adoptar una decisión de revocación si un fabricante acreditado no cumple una decisión de suspensión con arreglo al artículo 17. 2.   El BCE adoptará una decisión de revocación en los casos siguientes: a) una solicitud del fabricante acreditado de transferir la actividad relacionada con elementos de seguridad del euro o la actividad relacionada con elementos del euro a un nuevo lugar de fabricación. En este caso, la revocación se extenderá al antiguo lugar de fabricación desde el que se transfiera la actividad; b) un cambio en la propiedad del fabricante acreditado, cuando tal modificación pueda permitir, directa o indirectamente, que una entidad implicada en el cambio previsto de la estructura de propiedad obtenga acceso a la información clasificada como ECB-confidential relacionada con la presente decisión, los actos jurídicos aplicables o los acuerdos contractuales en relación con el BCE, uno o varios BCN o uno o varios fabricantes acreditados; c) una solicitud del fabricante acreditado de que le sea retirada la acreditación. 3.   El BCE podrá adoptar una decisión de revocación cuando considere que dicha revocación es necesaria, teniendo en cuenta lo siguiente: a) la gravedad de un incumplimiento concreto; b) la magnitud de la pérdida o robo real o potencial de elementos de seguridad del euro o de elementos del euro; c) si se ha producido algún daño económico o de reputación indirecto causado por la publicación no autorizada de información que afecte a elementos de seguridad del euro; d) la suficiencia de la respuesta del fabricante acreditado y de su capacidad de mitigar el incumplimiento; e) el hecho de que las circunstancias específicas del lugar de fabricación pudieran perjudicar la integridad de los billetes en euros como medio de pago. 4.   El BCE podrá adoptar una decisión de revocación con respecto a un fabricante acreditado que no haya producido elementos de seguridad del euro o elementos del euro durante un período ininterrumpido de 36 meses. Al adoptar una decisión de revocación por este motivo, el BCE considerará las circunstancias específicas del fabricante acreditado. 5.   Si la posesión por el fabricante de elementos de seguridad del euro después de la revocación pudiera poner en peligro la integridad de los billetes en euros como medio de pago, el BCE podrá exigir al fabricante que tome medidas tales como entregar al BCE o a un BCN determinados elementos de seguridad del euro o destruirlos a fin de garantizar que el fabricante no posee esos elementos de seguridad del euro una vez sea efectiva la revocación. El BCE podrá realizar comprobaciones in situ para verificar la aplicación efectiva de estas medidas. 6.   En la decisión de revocación se especificará la fecha a partir de la cual el fabricante podrá volver a solicitar una acreditación. Esta fecha, que se determinará teniendo en cuenta las circunstancias que hayan motivado la revocación, será al menos un año posterior a la fecha en que la decisión de revocación entre en vigor.
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