Art. 17

Decisión de suspensión en relación con nuevos pedidos

En vigor desde 27 abr 2020
Artículo 17 Decisión de suspensión en relación con nuevos pedidos 1.   Si un fabricante acreditado no cumple una decisión de interrupción inmediata de una actividad relacionada con elementos de seguridad del euro en virtud del artículo 14, el BCE podrá adoptar una decisión de suspensión contra el fabricante acreditado. Se prohibirá al fabricante acreditado aceptar nuevos pedidos hasta que se levante la decisión de suspensión. 2.   Si un fabricante acreditado no subsana un incumplimiento especificado en una decisión de apercibimiento con arreglo al artículo 16 dentro del plazo especificado, el BCE podrá adoptar una decisión de suspensión contra el fabricante acreditado. El fabricante acreditado podrá terminar los pedidos de producción pendientes, pero se le prohibirá aceptar nuevos pedidos hasta que se haya levantado la decisión de suspensión. 3.   En la decisión de suspensión se indicará además que, en caso de no subsanarse el incumplimiento en el plazo señalado, se aplicará el artículo 18. 4.   Si en vista de la gravedad del incumplimiento descubierto el BCE considera que la decisión de suspensión no es lo suficientemente disuasoria, podrá adoptar una decisión de revocación conforme al artículo 18. 5.   Solo podrá levantarse la suspensión cuando se hayan evaluado todos los incumplimientos pertinentes y una inspección haya confirmado su subsanación de conformidad con el artículo 11.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:637:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil