Art. 20
Delegación y subdelegación
En vigor desde 27 abr 2020
Artículo 20
Delegación y subdelegación
1. El Consejo de Gobierno delega en el Comité Ejecutivo todas las decisiones relativas a la acreditación de fabricantes con arreglo al artículo 6, apartados 1, 3 y 7, al artículo7, al artículo 10, al artículo 14, apartados 1 y 4, y a los artículos 16 a 19.
2. El Consejo Ejecutivo podrá subdelegar en uno de sus miembros la competencia para adoptar todas las decisiones relativas a la acreditación de fabricantes de conformidad con el artículo 6, apartados 1, 3 y 7, y el artículo 7.
3. El Consejo Ejecutivo podrá subdelegar la competencia en el nivel operativo para:
a)
conceder el consentimiento previo por escrito del BCE de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, en los casos en que un fabricante acreditado haya cumplido todos los requisitos de acreditación pertinentes a tenor de los artículos 3 y 4, y todas las obligaciones pertinentes en virtud del artículo 9;
b)
tomar decisiones relativas a una interrupción inmediata de la actividad relativa a los elementos de seguridad del euro conforme al artículo 14.
4. El Consejo Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno de cualquier decisión adoptada en caso de delegación o subdelegación con arreglo al presente artículo.
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