Art. 15
Decisiones del BCE sobre incumplimiento
En vigor desde 27 abr 2020
Artículo 15
Decisiones del BCE sobre incumplimiento
1. En caso de incumplimiento por parte de un fabricante acreditado, el BCE podrá adoptar cualquiera de las decisiones contempladas en los artículos 16 a 19. Dichas decisiones contendrán lo siguiente:
a)
el incumplimiento de que se trate y las observaciones comunicadas por el fabricante, en su caso;
b)
el lugar de fabricación, el elemento del euro o de seguridad del euro y la actividad relacionada con elementos de seguridad del euro o la actividad relacionada con elementos del euro a los cuales se refiera la decisión;
c)
la fecha en la que la decisión entrará en vigor y, si procede, una o ambas de las siguientes:
i)
la fecha en la que la decisión expirará,
ii)
las circunstancias en las que la decisión expirará;
d)
el plazo para subsanar el incumplimiento, en su caso;
e)
los motivos de la decisión.
2. La decisión será proporcional a la gravedad de un incumplimiento pertinente y tendrá en cuenta lo siguiente:
a)
el historial de incumplimientos y de correcciones de cualesquiera otros incumplimientos del fabricante acreditado;
b)
todas las explicaciones pertinentes proporcionadas por el fabricante acreditado en relación con el incumplimiento de que se trate;
c)
una descripción de la forma en que el fabricante acreditado ha subsanado o tiene intención de subsanar el incumplimiento en cuestión.
3. Al definir los plazos, el BCE se asegurará de que sean proporcionales a la gravedad del incumplimiento de que se trate.
4. El BCE informará por escrito al fabricante acreditado pertinente de la decisión que haya tomado.
5. El BCE podrá informar a los BCN y a otros fabricantes acreditados de cualquier decisión adoptada con arreglo a los artículos 16 a 19, por ejemplo, mediante el registro de acreditación o por escrito. La información facilitada por el BCE podrá incluir la identidad del fabricante acreditado, el tipo y la naturaleza del incumplimiento y la validez de la decisión, si procede.
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