Art. 4
Ejecución del mandato
En vigor desde 2 abr 2020
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El Representante Especial será responsable de la ejecución del mandato, bajo la autoridad del Alto Representante.
2. El Comité Político y de Seguridad mantendrá una relación privilegiada con el Representante Especial y será su principal punto de contacto con el Consejo. El Comité Político y de Seguridad proporcionará al Representante Especial orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante.
3. El Representante Especial actuará en estrecha coordinación y cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con los departamentos competentes de este.
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