Art. 4

Ejecución del mandato

En vigor desde 2 abr 2020
Artículo 4 Ejecución del mandato 1.   El Representante Especial será responsable de la ejecución del mandato, bajo la autoridad del Alto Representante. 2.   El Comité Político y de Seguridad mantendrá una relación privilegiada con el Representante Especial y será su principal punto de contacto con el Consejo. El Comité Político y de Seguridad proporcionará al Representante Especial orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante. 3.   El Representante Especial actuará en estrecha coordinación y cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con los departamentos competentes de este.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:489:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil