Art. 3
Mandato
En vigor desde 2 abr 2020
Artículo 3
Mandato
Para alcanzar los objetivos estratégicos, el mandato del Representante Especial consistirá en:
a)
con respecto a los aspectos centrales del mandato, facilitar, en nombre del Alto Representante, el diálogo entre Belgrado y Pristina en estrecha coordinación con los Estados miembros, trabajar en pro de una normalización completa de las relaciones entre Serbia y Kosovo mediante la celebración de un acuerdo jurídicamente vinculante que aborde todas las cuestiones pendientes entre las partes de conformidad con el Derecho internacional y contribuya a la estabilidad regional, y observar los trabajos de las partes y prestar la ayuda necesaria en lo que respecta a la aplicación de acuerdos anteriores alcanzados en el marco del diálogo facilitado por la UE;
b)
a título adicional, si procede, trabajar en la mejora de las relaciones de buena vecindad y de la reconciliación entre las partes en los Balcanes Occidentales, ayudando a superar la herencia del pasado;
c)
participar activamente en el refuerzo de la eficacia y la proyección pública de la Unión en los Balcanes Occidentales a través de la diplomacia pública, así como, en su caso, comunicar y fomentar los valores de la Unión y el programa más amplio de la Unión para la región contribuyendo a un mayor entendimiento y apoyo a asuntos relacionados con la Unión;
d)
trabajar de manera coordinada y coherente con todas las iniciativas y políticas generales de la Unión sobre la región, así como con delegaciones de la Unión, oficinas de la Unión y, en particular, con otros representantes especiales en los Balcanes Occidentales, y mantener un estrecho contacto con los Estados miembros;
e)
prestar apoyo a la labor del Alto Representante y a las actividades de la Unión en la región.
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