Art. 6

Constitución y composición del equipo

En vigor desde 2 abr 2020
Artículo 6 Constitución y composición del equipo 1.   Dentro de los límites establecidos en el mandato del Representante Especial y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición en consecuencia, el Representante Especial será responsable de constituir un equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones estratégicas específicas que prevea el mandato. El Representante Especial mantendrá informados sin demora al Consejo y a la Comisión sobre la composición del equipo. 2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con el Representante Especial. La retribución de este personal enviado en comisión de servicios será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro, la institución de la Unión de que se trate o el SEAE (en lo sucesivo, «autoridad de envío»). También podrán asignarse al Representante Especial expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicio a las instituciones de la Unión o al SEAE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de un Estado miembro. 3.   Todo el personal en comisión de servicio seguirá dependiendo administrativamente de la autoridad de envío, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del Representante Especial.
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