Art. 2
Objetivos estratégicos
En vigor desde 2 abr 2020
Artículo 2
Objetivos estratégicos
El mandato del Representante Especial se basará en los siguientes objetivos estratégicos de la Unión para los Balcanes Occidentales y estará en consonancia con políticas establecidas de la Unión:
a)
ante todo, lograr una normalización completa de las relaciones entre Serbia y Kosovo, que es fundamental para sus sendas europeas respectivas;
b)
mejorar las relaciones de buena vecindad y también promover la reconciliación;
c)
reforzar la proyección pública y la eficacia de la Unión a través de la diplomacia pública;
d)
contribuir a la unidad, coherencia y eficacia de la acción de la Unión en los Balcanes Occidentales.
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