Art. 2

Objetivos estratégicos

En vigor desde 2 abr 2020
Artículo 2 Objetivos estratégicos El mandato del Representante Especial se basará en los siguientes objetivos estratégicos de la Unión para los Balcanes Occidentales y estará en consonancia con políticas establecidas de la Unión: a) ante todo, lograr una normalización completa de las relaciones entre Serbia y Kosovo, que es fundamental para sus sendas europeas respectivas; b) mejorar las relaciones de buena vecindad y también promover la reconciliación; c) reforzar la proyección pública y la eficacia de la Unión a través de la diplomacia pública; d) contribuir a la unidad, coherencia y eficacia de la acción de la Unión en los Balcanes Occidentales.
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