Art. 3

En vigor desde 21 feb 2020
Artículo 3 Hasta que ejecuten el Reglamento (UE) 2017/1954, los Estados miembros usarán el modelo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1030/2002 en su versión modificada por el Reglamento (UE) 380/2008, con las mismas menciones que se contemplan en los artículos 1 y 2 de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2022:1945:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil