Art. 2
En vigor desde 21 feb 2020
Artículo 2
Los Estados miembros expedirán el documento previsto en el artículo 26 del Acuerdo conforme al modelo uniforme de permisos de tráfico fronterizo menor para los nacionales de terceros países, contemplado en el Reglamento (CE) n.o 1030/2002 en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/1954.
El campo n.o 10 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1030/2002, «Tipo de permiso», contendrá la mención «artículo 50 TUE: trabajador fronterizo».
La validez del documento será de un mínimo de cinco años y de un máximo de diez.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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