Art. 3
En vigor desde 21 feb 2020
Artículo 3
Hasta que ejecuten el Reglamento (UE) 2017/1954, los Estados miembros usarán el modelo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1030/2002 en su versión modificada por el Reglamento (UE) 380/2008, con las mismas menciones que se contemplan en los artículos 1 y 2 de la presente Decisión.
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