Art. 9
Requisitos suplementarios en materia de datos
En vigor desde 28 ene 2020
Artículo 9
Requisitos suplementarios en materia de datos
1. Además de los datos especificados en las especificaciones técnicas y funcionales, las autoridades competentes podrán solicitar datos complementarios establecidos en la legislación nacional.
2. Las autoridades competentes deben, en la medida de lo posible, limitar los requisitos en materia de datos a los contenidos en las especificaciones técnicas y funcionales y esforzarse por facilitar la presentación de datos complementarios para no obstaculizar los transportes TIR realizados de conformidad con el presente anexo.
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