Art. 10

Procedimiento sustitutivo

En vigor desde 28 ene 2020
Artículo 10 Procedimiento sustitutivo 1.   Cuando el procedimiento eTIR no pueda iniciarse por razones técnicas en la aduana de partida, el titular del cuaderno TIR podrá volver al procedimiento TIR. 2.   Cuando se haya iniciado un procedimiento eTIR, pero su mantenimiento se vea obstaculizado por razones técnicas, las autoridades competentes aceptarán el documento de acompañamiento y lo tramitarán de conformidad con el procedimiento descrito en las especificaciones eTIR, siempre que se disponga de información adicional procedente de sistemas electrónicos alternativos, como se describe en las especificaciones técnicas y funcionales. 3.   Las autoridades competentes de las Partes Contratantes también están facultadas para solicitar a las asociaciones garantes nacionales que confirmen que la garantía es válida y que el transporte TIR se efectúa conforme al procedimiento eTIR, y proporcionen cualquier otra información pertinente para el transporte TIR. 4.   El procedimiento descrito en el apartado 3 se establecerá en el acuerdo celebrado entre las autoridades competentes y la asociación garante nacional, según lo dispuesto en el anexo 9, parte I, apartado 1, letra d).
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