Art. 8

Reconocimiento mutuo de la autenticación del titular

En vigor desde 28 ene 2020
Artículo 8 Reconocimiento mutuo de la autenticación del titular La autenticación del titular realizada por las autoridades competentes de las Partes Contratantes obligadas por el anexo 11 que acepten la declaración, o la modificación de los datos declaración, será reconocida por las autoridades competentes de todas las Partes Contratantes sucesivas obligadas por el anexo 11 a lo largo de todo el transporte TIR. Nota explicativa al artículo 8 11.8. El sistema internacional eTIR garantiza, por los medios descritos en las especificaciones eTIR, la integridad de los datos de la declaración, incluida la referencia al titular, autenticado por las autoridades competentes que acepten la declaración, recibidos de las autoridades competentes y transmitidos a las autoridades competentes.
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