Art. 4
Acceso a la función del IMI
En vigor desde 20 dic 2019
Artículo 4
Acceso a la función del IMI
El IMI garantizará que todos aquellos que, con arreglo al artículo 2, son considerados autoridades competentes u otros agentes del IMI a efectos del proyecto piloto tengan acceso únicamente a la función del IMI que necesiten para cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento (UE) 2017/2394.
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