Art. 3
Cooperación administrativa
En vigor desde 20 dic 2019
Artículo 3
Cooperación administrativa
1. A efectos del artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/2394, el IMI proporcionará la función técnica necesaria, en particular, para:
a)
presentar, con arreglo a dicho artículo, una solicitud de información, acompañada de la información y las pruebas pertinentes;
b)
reenviar la solicitud a la autoridad competente adecuada;
c)
responder a la solicitud de información;
d)
informar a la autoridad solicitante y a la Comisión de una negativa a satisfacer una solicitud de información, así como de los motivos de dicha negativa;
e)
comunicarse en caso de desacuerdo en relación con la solicitud de información.
2. A efectos del artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/2394, el IMI proporcionará la función técnica necesaria, en particular, para:
a)
presentar, con arreglo a dicho artículo, una solicitud de medidas de ejecución, acompañada de la información y las pruebas pertinentes;
b)
reenviar la solicitud a la autoridad competente adecuada;
c)
informar a la autoridad solicitante de las iniciativas y las medidas adoptadas o que esté previsto adoptar en respuesta a la solicitud, incluidas las comunicaciones relativas al plazo para el cumplimiento de la solicitud;
d)
notificar a la autoridad solicitante, a las autoridades competentes de otros Estados miembros y a la Comisión las medidas adoptadas y su efecto;
e)
informar a la autoridad solicitante y a la Comisión de una negativa a satisfacer una solicitud de medidas de ejecución;
f)
comunicarse en caso de desacuerdo en relación con la solicitud de medidas de ejecución.
3. A efectos de lo dispuesto en los artículos 15 a 23 del Reglamento (UE) 2017/2394, el IMI proporcionará la función técnica necesaria, en particular, para:
a)
notificar la intención de poner en marcha una acción coordinada;
b)
encontrar y designar un coordinador para la acción coordinada;
c)
notificar la puesta en marcha de una acción coordinada;
d)
comunicar la intención de participar en una acción coordinada;
e)
notificar los resultados de las investigaciones realizadas en virtud del artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2394;
f)
comunicar la decisión de no participar en una acción coordinada, indicando los motivos de la decisión y aportando los documentos justificativos;
g)
comunicar una posición común sobre el resultado de la investigación y la evaluación de la infracción generalizada;
h)
comunicarse en relación con los compromisos en el marco de las acciones coordinadas;
i)
comunicarse en relación con los progresos de la acción coordinada;
j)
comunicarse en relación con cualquier solicitud de asistencia mutua que pueda ser pertinente para la acción coordinada;
k)
comunicarse en relación con la coordinación de cualquier medida de ejecución;
l)
comunicarse en relación con el cierre de la acción coordinada.
4. A efectos del artículo 26 del Reglamento (UE) 2017/2394, el IMI proporcionará la función técnica necesaria, en particular, para:
a)
emitir una alerta, acompañada de toda la información pertinente y con una posible indicación de la intención de poner en marcha una acción coordinada;
b)
corregir la información de una alerta;
c)
retirar una alerta;
d)
solicitar que se verifique si se están produciendo infracciones similares o si se han adoptado medidas de ejecución;
e)
responder a esas solicitudes;
f)
atribuir las comunicaciones recibidas a las autoridades competentes adecuadas.
5. A efectos del artículo 27 del Reglamento (UE) 2017/2394, el IMI proporcionará la función técnica necesaria, en particular, para:
a)
emitir una alerta externa, acompañada de toda la información pertinente;
b)
corregir la información de una alerta externa;
c)
retirar una alerta externa;
d)
atribuir las comunicaciones recibidas a las autoridades competentes adecuadas.
6. A efectos del artículo 28 del Reglamento (UE) 2017/2394, el IMI proporcionará la función técnica necesaria, en particular, para notificar las medidas adoptadas para combatir una infracción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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