Art. 5

Conservación de los datos

En vigor desde 20 dic 2019
Artículo 5 Conservación de los datos 1.   El IMI proporcionará la función técnica que permita suprimir todos los datos almacenados en él como parte de un proyecto piloto relacionado con una infracción tan pronto como los agentes del IMI pertinentes indiquen que dichos datos ya no son necesarios para los fines para los que fueron obtenidos y tratados. El IMI también garantizará que, en cualquier caso, todos esos datos se supriman en un plazo máximo de cinco años a partir del día especificado para el tipo pertinente de cooperación administrativa en el artículo 35, apartado 3, párrafo segundo, letras a), b) o c), del Reglamento (UE) 2017/2394. 2.   Una vez suprimidos esos datos, lo único que deberá seguir estando accesible en el IMI será el registro de los intercambios de información pertinentes, excluidos aquellos datos que permitan identificar la infracción. 3.   El apartado 1 no afecta a las obligaciones derivadas del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 de bloquear y suprimir los datos personales almacenados en el IMI como parte del proyecto piloto, en la medida en que la aplicación de dicho artículo haría que se bloquearan o se suprimieran ya antes tales datos.
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