Art. 2

Autoridades competentes y otros agentes del IMI

En vigor desde 20 dic 2019
Artículo 2 Autoridades competentes y otros agentes del IMI 1.   A efectos del proyecto piloto, las autoridades competentes y las oficinas de enlace únicas designadas con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2394 y las entidades facultadas para emitir alertas externas con arreglo al artículo 27, apartado 1, de dicho Reglamento se considerarán autoridades competentes a tenor del artículo 5, párrafo segundo, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1024/2012. 2.   A efectos del proyecto piloto, las entidades facultadas para emitir alertas externas con arreglo al artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2394 y la Autoridad Bancaria Europea, en calidad de observador con arreglo al artículo 23, apartado 3, de dicho Reglamento se considerarán agentes del IMI a tenor del artículo 5, párrafo segundo, letra g), del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2019:2212:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil