Art. 3
Autorización de facultades de firma para terceros
En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 3
Autorización de facultades de firma para terceros
1. El director general de servicios, en nombre del presidente, está facultado para autorizar con carácter excepcional en materias propias de sus ámbitos de competencia a una persona que no sea miembro del personal del BCE para comprometer legalmente al BCE frente a terceros, de acuerdo con las instrucciones dadas por el BCE, a fin de ejecutar acuerdos contractuales que el BCE haya celebrado con dicha persona o con una entidad con la que esta esté afiliada.
2. Esto no incluirá el derecho a una ulterior delegación.
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