Art. 2

Facultades de firma mediante autorización especial

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 2 Facultades de firma mediante autorización especial 1.   En los casos no contemplados en el artículo 1 y cuando esté justificado, el director general de servicios, en nombre del presidente, está facultado excepcionalmente para autorizar a otros miembros del personal del BCE, (miembros del personal o personal contratado por corta duración) a comprometer legalmente al BCE frente a terceros. 2.   El director general de servicios presentará al presidente un informe anual sobre las decisiones adoptadas con base en las facultades atribuidas en virtud del apartado 1.
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