Art. 2
Facultades de firma mediante autorización especial
En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 2
Facultades de firma mediante autorización especial
1. En los casos no contemplados en el artículo 1 y cuando esté justificado, el director general de servicios, en nombre del presidente, está facultado excepcionalmente para autorizar a otros miembros del personal del BCE, (miembros del personal o personal contratado por corta duración) a comprometer legalmente al BCE frente a terceros.
2. El director general de servicios presentará al presidente un informe anual sobre las decisiones adoptadas con base en las facultades atribuidas en virtud del apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:2194:oj#art-2