Art. 1
Facultades de firma funcionales
En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 1
Facultades de firma funcionales
1. En virtud de su función, dichas personas estarán autorizadas, en sus respectivos ámbitos de competencia, a comprometer legalmente al BCE a terceros según se especifica en los anexos I y II.
2. A efectos de determinar una categoría conforme al apartado 1 en los casos en que no sea posible determinar claramente el valor neto del compromiso contraído, se efectuará una estimación razonable y prudente. Esta estimación tendrá en cuenta los riesgos potenciales para el BCE, en particular los riesgos financieros y reputacionales.
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