Art. 4

Libro de Signatarios Autorizados del BCE

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 4 Libro de Signatarios Autorizados del BCE Los miembros del personal autorizados para comprometer legalmente al BCE frente a terceros deberán figurar en el l libro de los Signatarios autorizados del BCE a que se refiere el artículo 14, apartado 2, de la Decisión BCE/2004/2 (1).
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