Art. 4
Libro de Signatarios Autorizados del BCE
En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 4
Libro de Signatarios Autorizados del BCE
Los miembros del personal autorizados para comprometer legalmente al BCE frente a terceros deberán figurar en el l libro de los Signatarios autorizados del BCE a que se refiere el artículo 14, apartado 2, de la Decisión BCE/2004/2 (1).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:2194:oj#art-4