Art. 1 · Facultades de firma funcionales

Art. 1

Facultades de firma funcionales

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 1 Facultades de firma funcionales 1.   En virtud de su función, dichas personas estarán autorizadas, en sus respectivos ámbitos de competencia, a comprometer legalmente al BCE a terceros según se especifica en los anexos I y II. 2.   A efectos de determinar una categoría conforme al apartado 1 en los casos en que no sea posible determinar claramente el valor neto del compromiso contraído, se efectuará una estimación razonable y prudente. Esta estimación tendrá en cuenta los riesgos potenciales para el BCE, en particular los riesgos financieros y reputacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:2194:oj#art-1