Art. 5
Tratamiento de los borradores
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 5
Tratamiento de los borradores
1. La información se clasificará tan pronto como se haya producido. Las notas personales, los borradores o los mensajes que contengan información que justifique una clasificación en el grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED estarán marcados consiguientemente desde el principio y se producirán y manejarán conforme a lo dispuesto en la presente Decisión.
2. Si el documento final deja de justificar su clasificación en el grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED, se procederá a su desclasificación.
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