Art. 5 · Tratamiento de los borradores

Art. 5

Tratamiento de los borradores

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 5 Tratamiento de los borradores 1.   La información se clasificará tan pronto como se haya producido. Las notas personales, los borradores o los mensajes que contengan información que justifique una clasificación en el grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED estarán marcados consiguientemente desde el principio y se producirán y manejarán conforme a lo dispuesto en la presente Decisión. 2.   Si el documento final deja de justificar su clasificación en el grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED, se procederá a su desclasificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:1962:oj#art-5