Art. 7

Clasificación de partes de un documento

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 7 Clasificación de partes de un documento 1.   De conformidad con el artículo 22, apartado 6, de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444, el grado global de clasificación de un documento deberá ser al menos tan alto como el de su componente con mayor grado de clasificación. Cuando se recopile información procedente de diversas fuentes, se revisará el documento agregado final para determinar su grado global de clasificación de seguridad, al ser posible que requiera un grado de clasificación superior al de sus componentes. 2.   Los documentos que contengan partes clasificadas y partes no clasificadas se estructurarán y marcarán de forma que los componentes con distintos grados de clasificación y/o sensibilidad puedan identificarse fácilmente y separarse en caso necesario. De esta forma, cada una de las partes podrá manejarse adecuadamente cuando se separe de los demás componentes.
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eli:dec:2019:1962:oj#art-7

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