Art. 14

Control de originador

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 14 Control de originador 1.   El originador deberá tener «control de originador» sobre la información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET que haya creado. Se recabará el consentimiento previo por escrito del originador antes de que la información pueda ser: a) desclasificada u objeto de una rebaja de clasificación; b) utilizada con fines distintos de los determinados por el originador; c) divulgada a un tercer país o a una organización internacional; d) revelada a una parte externa a la Comisión pero interna a la UE; o e) revelada a un contratista o a un contratista potencial ubicado en un tercer país. 2.   Los poseedores de la información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET serán personas debidamente autorizadas que habrán recibido acceso a la información clasificada para poder desempeñar sus funciones. Son responsables de su correcto manejo, almacenamiento y protección con arreglo a la Decisión (UE, Euratom) 2015/444. A diferencia de los originadores de información clasificada, los poseedores no estarán autorizados para adoptar decisiones sobre la rebaja de la clasificación, la desclasificación o la subsiguiente divulgación de información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET. 3.   Si no es posible identificar al originador de alguna información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET, el servicio de la Comisión que posea esa información clasificada ejercerá el control de originador. Antes de divulgar información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET a un tercer país o a una organización internacional, se consultará al grupo de expertos de seguridad de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:1961:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil