Art. 5
Requisitos para la introducción en la Unión de las plantas especificadas
En vigor desde 16 oct 2019
Artículo 5
Requisitos para la introducción en la Unión de las plantas especificadas
1. Las plantas especificadas únicamente podrán introducirse en la Unión si se cumplen los requisitos siguientes:
a)
van acompañadas de un certificado fitosanitario, tal como se menciona en el artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2000/29/CE;
b)
cumplen, según proceda, las disposiciones de los apartados 2, 3 o 4, y la redacción del requisito correspondiente va indicada en el certificado fitosanitario, en el epígrafe «Declaración adicional».
2. Las plantas especificadas se han cultivado toda su vida en una zona libre del organismo especificado, según haya establecido el servicio fitosanitario nacional correspondiente, de conformidad con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias pertinentes. La denominación de esta zona se indicará en el certificado fitosanitario, en el epígrafe «Lugar de origen».
3. Las plantas especificadas se han cultivado toda su vida en un lugar de producción en el que no se han observado signos del organismo ni del vector especificados durante las inspecciones oficiales desde el inicio del último período de vegetación. Además, se han cumplido las siguientes condiciones:
a)
las plantas especificadas destinadas a la plantación han sido muestreadas y analizadas antes de la exportación, y declaradas libres del organismo especificado;
b)
las plantas especificadas distintas de las destinadas a la plantación han sido inspeccionadas y, si presentaban signos, han sido muestreadas y analizadas antes de la exportación para detectar la presencia del organismo especificado, del que han sido declaradas libres.
4. Las plantas especificadas en cultivo de tejidos, no originarias de una zona libre del organismo especificado, proceden de plantas madre que han sido analizadas y declaradas libres del organismo especificado.
5. Las plantas especificadas solo se introducirán en la Unión si son manipuladas, envasadas y transportadas de manera que se evite su infestación por el vector especificado.
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