Art. 7

Cumplimiento

En vigor desde 16 oct 2019
Artículo 7 Cumplimiento Los Estados miembros derogarán o modificarán las medidas que hayan adoptado para protegerse contra la introducción y propagación del organismo especificado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión. Comunicarán inmediatamente estas medidas a la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2019:1739:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil