Art. 4
Inspecciones relativas al organismo especificado en el territorio de los Estados miembros
En vigor desde 16 oct 2019
Artículo 4
Inspecciones relativas al organismo especificado en el territorio de los Estados miembros
1. Los Estados miembros llevarán a cabo inspecciones anuales para detectar la presencia del organismo y el vector especificados en plantas especificadas de su territorio. Esas inspecciones serán realizadas por el servicio oficial responsable o bajo la supervisión oficial de este.
2. Esas inspecciones incluirán muestreos y pruebas de laboratorio, y se basarán en principios científicos y técnicos con respecto a la posibilidad de detección del organismo y el vector especificados.
3. Los Estados miembros notificarán cada año a la Comisión y a los demás Estados miembros los resultados de las inspecciones llevadas a cabo durante el año civil anterior.
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