Art. 4 · Inspecciones relativas al organismo especificado en el territorio de los Estados miembros

Art. 4

Inspecciones relativas al organismo especificado en el territorio de los Estados miembros

En vigor desde 16 oct 2019
Artículo 4 Inspecciones relativas al organismo especificado en el territorio de los Estados miembros 1.   Los Estados miembros llevarán a cabo inspecciones anuales para detectar la presencia del organismo y el vector especificados en plantas especificadas de su territorio. Esas inspecciones serán realizadas por el servicio oficial responsable o bajo la supervisión oficial de este. 2.   Esas inspecciones incluirán muestreos y pruebas de laboratorio, y se basarán en principios científicos y técnicos con respecto a la posibilidad de detección del organismo y el vector especificados. 3.   Los Estados miembros notificarán cada año a la Comisión y a los demás Estados miembros los resultados de las inspecciones llevadas a cabo durante el año civil anterior.
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