Art. 9
Actualización de los informes de síntesis
En vigor desde 19 ago 2019
Artículo 9
Actualización de los informes de síntesis
Los Estados miembros presentarán a la Comisión descripciones resumidas y actualizadas de los elementos enumerados en el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2007/2/CE. Cuando se hayan producido cambios desde la última presentación, únicamente se actualizarán dichas descripciones resumidas.
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