Art. 9 · Actualización de los informes de síntesis

Art. 9

Actualización de los informes de síntesis

En vigor desde 19 ago 2019
Artículo 9 Actualización de los informes de síntesis Los Estados miembros presentarán a la Comisión descripciones resumidas y actualizadas de los elementos enumerados en el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2007/2/CE. Cuando se hayan producido cambios desde la última presentación, únicamente se actualizarán dichas descripciones resumidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2019:1372:oj#art-9