Art. 2
Disposiciones comunes sobre el seguimiento y la presentación de informes
En vigor desde 19 ago 2019
Artículo 2
Disposiciones comunes sobre el seguimiento y la presentación de informes
1. Los indicadores contemplados en los artículos 3 a 7 se calcularán mediante los metadatos de los conjuntos y los servicios de datos espaciales que los Estados miembros publiquen mediante los servicios de localización a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2007/2/CE.
2. El público tendrá acceso permanente, a través de Internet o por otros medios adecuados de telecomunicación, a los resultados del seguimiento efectuado por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2007/2/CE.
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