Art. 3
Seguimiento de la disponibilidad de los datos espaciales y los servicios
En vigor desde 19 ago 2019
Artículo 3
Seguimiento de la disponibilidad de los datos espaciales y los servicios
1. Para medir el número de conjuntos y servicios de datos espaciales se utilizarán los indicadores siguientes:
a)
el número de conjuntos de datos espaciales para los que existen metadatos (DSi1.1);
b)
el número de servicios de datos espaciales para los que existen metadatos (DSi1.2).
2. Para medir el número de conjuntos de datos espaciales que ya son utilizados por los Estados miembros con el fin de informar a la Comisión con arreglo a la legislación en materia de medio ambiente, se utilizará el indicador siguiente: el número de conjuntos de datos espaciales para los que los metadatos contienen una palabra clave de un registro creado por la Comisión que indique que el conjunto de datos espaciales se utiliza para la presentación de informes con arreglo a la legislación en materia de medio ambiente (DSi1.3).
3. Para medir el número de conjuntos de datos espaciales que cubren el territorio regional o nacional se utilizarán, respectivamente, los indicadores siguientes:
a)
el número de conjuntos de datos espaciales para los que los metadatos contienen una palabra clave de un registro creado por la Comisión que indique que el conjunto de datos espaciales cubre el territorio regional (DSi1.4);
b)
el número de conjuntos de datos espaciales para los que los metadatos contienen una palabra clave de un registro creado por la Comisión que indique que el conjunto de datos espaciales cubre el territorio nacional (DSi1.5).
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