Art. 3

Criterios aplicables a las decisiones de despliegue relativas a las capacidades rescEU

En vigor desde 31 jul 2019
Artículo 3 Criterios aplicables a las decisiones de despliegue relativas a las capacidades rescEU 1.   Al recibir una solicitud de asistencia, el Centro de Coordinación evaluará si las capacidades existentes ofrecidas por los Estados miembros a través del Mecanismo de la Unión y las que se han comprometido previamente para el Grupo Europeo de Protección Civil son suficientes para garantizar una respuesta eficaz a dicha solicitud. Cuando no pueda garantizarse una respuesta eficaz, la Comisión, a través del Centro de Coordinación, decidirá sobre el despliegue de capacidades rescEU de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12, apartado 6, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. 2.   La decisión de desplegar capacidades rescEU tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos: a) la situación operativa en todos los Estados miembros, así como los posibles riesgos de catástrofes; b) la idoneidad y adecuación de las capacidades rescEU para responder a la catástrofe; c) la localización geográfica de las capacidades rescEU, en particular la duración estimada del transporte a la zona afectada; d) otros criterios pertinentes, incluidas las condiciones de las capacidades rescEU estipuladas en los contratos operativos. 3.   En caso de solicitudes de asistencia contradictorias, a la hora de decidir el lugar de despliegue de las capacidades rescEU deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios adicionales: a) los riesgos previstos para la vida de las personas; b) los riesgos previstos para la infraestructura crítica a que se refiere el artículo 2, letra a), de la Directiva 2008/114/CE del Consejo (4), independientemente de que esté situada dentro o fuera de la Unión; c) el impacto previsto de las catástrofes, incluido el impacto ambiental; d) las necesidades detectadas por el Centro de Coordinación y los planes de despliegue existentes; e) el riesgo potencial de propagación de las catástrofes; f) los efectos socioeconómicos; g) la activación de la cláusula de solidaridad con arreglo al artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; h) otros factores operativos pertinentes.
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