Art. 3
Criterios aplicables a las decisiones de despliegue relativas a las capacidades rescEU
En vigor desde 31 jul 2019
Artículo 3
Criterios aplicables a las decisiones de despliegue relativas a las capacidades rescEU
1. Al recibir una solicitud de asistencia, el Centro de Coordinación evaluará si las capacidades existentes ofrecidas por los Estados miembros a través del Mecanismo de la Unión y las que se han comprometido previamente para el Grupo Europeo de Protección Civil son suficientes para garantizar una respuesta eficaz a dicha solicitud. Cuando no pueda garantizarse una respuesta eficaz, la Comisión, a través del Centro de Coordinación, decidirá sobre el despliegue de capacidades rescEU de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12, apartado 6, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.
2. La decisión de desplegar capacidades rescEU tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos:
a)
la situación operativa en todos los Estados miembros, así como los posibles riesgos de catástrofes;
b)
la idoneidad y adecuación de las capacidades rescEU para responder a la catástrofe;
c)
la localización geográfica de las capacidades rescEU, en particular la duración estimada del transporte a la zona afectada;
d)
otros criterios pertinentes, incluidas las condiciones de las capacidades rescEU estipuladas en los contratos operativos.
3. En caso de solicitudes de asistencia contradictorias, a la hora de decidir el lugar de despliegue de las capacidades rescEU deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios adicionales:
a)
los riesgos previstos para la vida de las personas;
b)
los riesgos previstos para la infraestructura crítica a que se refiere el artículo 2, letra a), de la Directiva 2008/114/CE del Consejo (4), independientemente de que esté situada dentro o fuera de la Unión;
c)
el impacto previsto de las catástrofes, incluido el impacto ambiental;
d)
las necesidades detectadas por el Centro de Coordinación y los planes de despliegue existentes;
e)
el riesgo potencial de propagación de las catástrofes;
f)
los efectos socioeconómicos;
g)
la activación de la cláusula de solidaridad con arreglo al artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
h)
otros factores operativos pertinentes.
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