Art. 1
Definiciones
En vigor desde 23 jul 2019
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) «decisión relativa al régimen de pasaporte»: una decisión del BCE sobre el establecimiento de una sucursal por parte de una entidad supervisada significativa en un Estado miembro participante o en otro Estado miembro basada en la ley nacional que incorpora al derecho interno el artículo 35, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, conjuntamente con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y los artículos 11 y 17 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).
También se entenderá por decisión relativa al régimen de pasaporte a efectos de la presente Decisión, una decisión del BCE, de conformidad con la ley nacional que incorpora al derecho interno el artículo 34, apartado 1, letra d), de la Directiva 2013/36/UE, que autorice la declaración de una empresa matriz o de empresas para ser solidariamente garante o garantes de los compromisos asumidos por una de sus entidades financieras filiales que tenga la intención de ejercer las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE en un Estado miembro participante o en otro Estado miembro, tanto mediante el establecimiento de una sucursal como mediante la prestación de servicios;
2) «sucursal»: una sucursal según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8);
3) «decisión relativa a participaciones cualificadas»: una decisión del BCE sobre la adquisición participaciones cualificadas en una entidad supervisada (entidad en la que se adquiere la participación) con arreglo a la ley nacional que incorpora al derecho interno el artículo 22 de la Directiva 2013/36/UE, conjuntamente con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013;
4) «entidad de crédito»: una entidad de crédito según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n. 575/2013;
5) «decisión de revocación»: una decisión del BCE sobre la revocación de la autorización como entidad de crédito en virtud de la ley nacional que incorpora al derecho interno el artículo 18 de la Directiva 2013/36/UE, conjuntamente con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013;
6) «decisión de delegación» y «decisión delegada»: lo mismo que en el artículo 3, puntos 2 y 4, respectivamente, de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40);
7) «jefes de unidades de trabajo»: los jefes de unidades de trabajo del BCE en quienes se delega la facultad de adoptar decisiones relativas al régimen de pasaporte, las participaciones cualificadas y la revocación;
8) «procedimiento de no oposición»: el procedimiento establecido en el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y desarrollado en el artículo 13 octies de la Decisión BCE/2004/2;
9) «decisión negativa»: la decisión que rechaza total o parcialmente la autorización que solicita el solicitante, incluidas las decisiones negativas en virtud del artículo 34, apartado 1, letra d), y artículo 35, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE. La decisión que contenga disposiciones accesorias, tales como condiciones u obligaciones, se considerará negativa a menos que las disposiciones accesorias: a) garanticen que la entidad supervisada cumple los requisitos legales a los que hacen referencia el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6, apartados 3 y 4, y que se hayan aceptado por escrito, o b) se limiten a repetir uno o varios requisitos en vigor que el solicitante tenga que cumplir conforme a las disposiciones del artículo 4, apartado 2, y del artículo 5, apartado 2, y el artículo 6, apartados 3 y 4, o que requieran información sobre el cumplimiento de uno o varios de esos requisitos;
10) «entidad supervisada significativa»: la definida en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17);
11) «entidad supervisada»: la definida en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17);
12) «grupo»: un grupo de empresas que se componga de una empresa matriz y de sus filiales, o de empresas vinculadas entre sí mediante una relación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), incluido cualquiera de sus subgrupos;
13) «autoridad nacional competente»: la definida en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013;
14) «guía del BCE»: el documento que adopta el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Supervisión, se publica en la dirección del BCE en internet y orienta sobre la interpretación de requisitos jurídicos por el BCE.
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