Art. 9

Seguridad

En vigor desde 28 feb 2019
Artículo 9 Seguridad De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado fuera de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y en función de la situación de seguridad en su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular: a) estableciendo un plan de seguridad específico, basado en las orientaciones del SEAE, que comprenda medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas aplicables a la gestión de los desplazamientos seguros del personal a su zona de responsabilidad, y dentro de ella, y a la gestión de los incidentes de seguridad, y que incluya un plan de contingencia y de evacuación; b) garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de su zona de responsabilidad; c) garantizando que todos los miembros del equipo del REUE que vayan a desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido, antes de llegar a la zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, una formación en materia de seguridad adecuada y acorde con los índices de riesgo que el SEAE haya asignado a esa zona; d) garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas a raíz de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión informes escritos sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco de los informes de situación y del informe de ejecución del mandato.
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