Art. 7

Seguridad de la información clasificada de la UE

En vigor desde 28 feb 2019
Artículo 7 Seguridad de la información clasificada de la UE El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y los estándares mínimos establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (3).
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