Art. 11
Coordinación
En vigor desde 28 feb 2019
Artículo 11
Coordinación
1. El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se apliquen de manera coherente para lograr los objetivos estratégicos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de los Estados miembros y la Comisión, y con las de otros REUE, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.
2. Sobre el terreno, se mantendrá una relación estrecha con los correspondientes jefes de misiones de los Estados miembros, jefes de delegaciones de la Unión y jefes o comandantes de misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa, y otros REUE, según proceda. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato.
3. El REUE también establecerá contactos e intentará actuar en complementariedad y sinergia con otros interlocutores internacionales y regionales, tanto en la sede central como sobre el terreno. El REUE intentará establecer contactos regulares con las organizaciones de la sociedad civil, tanto en la sede central como sobre el terreno.
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