Art. 10

Informes

En vigor desde 28 feb 2019
Artículo 10 Informes Periódicamente, el REUE presentará informes escritos y orales a la Alta Representante y al CPS. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo, en particular al Grupo «Derechos Humanos». Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. En virtud del artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la información al Parlamento Europeo.
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