Art. 7
Consideraciones específicas de seguridad
En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 7
Consideraciones específicas de seguridad
1. El servicio de cuenta segura se diseñará y aplicará de manera que impida el acceso ilícito al mismo. A tal efecto, el servicio de cuenta segura limitará el número de intentos de acceder a él con el mismo documento de viaje, número de solicitud o código único. El servicio de cuenta segura también incluirá medidas de protección contra intrusiones automatizadas.
2. El servicio de cuenta segura incluirá una función de desconexión transcurridos varios minutos de inactividad.
3. Los detalles adicionales relativos a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos tratados serán objeto de las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.
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