Art. 1 · Acceso al servicio de cuenta segura

Art. 1

Acceso al servicio de cuenta segura

En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 1 Acceso al servicio de cuenta segura 1.   El servicio de cuenta segura será accesible a través de: a) el sitio web público específico a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1240; b) la aplicación para dispositivos móviles a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1240; c) un enlace facilitado a través del servicio de correo electrónico del SEIAV a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1240. 2.   El servicio de cuenta segura será accesible hasta: a) la presentación final de la información o documentación adicional confirmada por el solicitante del SEIAV, o b) la expiración del plazo contemplado en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240, o c) la expiración del período fijado por la unidad nacional del SEIAV con arreglo al artículo 44 del Reglamento (UE) 2018/1240.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_del:2019:971:oj#art-1