Art. 4

Otorgamiento del consentimiento

En vigor desde 22 feb 2019
Artículo 4 Otorgamiento del consentimiento 1.   El consentimiento se otorgará por medio de una declaración firmada electrónicamente seleccionando una casilla adecuada en la herramienta de consentimiento. 2.   Una vez otorgado el consentimiento, el solicitante recibirá un correo electrónico que contendrá: a) la confirmación de que el expediente de solicitud del solicitante se conservará durante un período adicional de tres años desde el final de la validez de la autorización de viaje; b) un enlace a la herramienta de consentimiento; c) la notificación de que los datos se conservarán para facilitar una nueva solicitud y que podrán utilizarse a los efectos del artículo 71, letra o), del Reglamento (UE) 2018/1240; d) la notificación de que el consentimiento podrá retirarse en cualquier momento hasta el final del período de conservación adicional; e) un consejo al solicitante para que conserve su número de solicitud en curso con objeto de reutilizar el expediente de solicitud seleccionado a los efectos de presentar una nueva solicitud.
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