Art. 6

Comunicación de la herramienta con el sistema central

En vigor desde 22 feb 2019
Artículo 6 Comunicación de la herramienta con el sistema central 1.   A raíz del otorgamiento de consentimiento para la conservación de un expediente de solicitud de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (UE) 2018/1240: a) la herramienta de consentimiento informará al sistema central del SEIAV de dicho consentimiento a través del servicio web seguro a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra l), del Reglamento (UE) 2018/1240; b) el sistema central del SEIAV conservará el expediente de solicitud durante un período de tres años desde el final del período de validez de la autorización de viaje en curso. 2.   Tras la retirada del consentimiento para la conservación de un expediente de solicitud de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (UE) 2018/1240: a) la herramienta de consentimiento informará al sistema central del SEIAV de dicha retirada; b) el sistema central del SEIAV suprimirá automáticamente el expediente de solicitud una vez finalizado el período de validez de la autorización de viaje en curso o durante el período de conservación adicional de tres años, si el consentimiento se retira durante ese período. 3.   Al expirar su período de conservación, el expediente de solicitud se suprimirá automáticamente del sistema central del SEIAV tal como se establece en el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.
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