Art. 2
Autenticación bifactorial para el acceso a la herramienta de consentimiento
En vigor desde 22 feb 2019
Artículo 2
Autenticación bifactorial para el acceso a la herramienta de consentimiento
1. Para conectarse a la herramienta de consentimiento se utilizará la autenticación bifactorial.
2. La primera autenticación consistirá en la introducción de los datos siguientes:
a)
número de solicitud;
b)
número del documento de viaje.
3. En caso de que el solicitante no facilite su número de solicitud, la primera autenticación consistirá en la introducción de los datos siguientes:
a)
número del documento de viaje;
b)
país de expedición del documento de viaje, que se seleccionará de una lista predeterminada;
c)
fecha de expedición y de expiración del documento de viaje;
d)
nombres de pila de ambos padres.
4. El número de solicitud será el mismo que el facilitado al solicitante por el servicio de correo electrónico del SEIAV al presentar su solicitud. Los demás datos a que se refieren los apartados 2 o 3 presentados por el solicitante serán los mismos que los que haya facilitado en su formulario de solicitud.
5. La segunda autenticación consistirá en un código único que deberá introducirse en la herramienta de consentimiento.
6. Una vez presentada la información mencionada en los apartados 2 o 3, se generará automáticamente y se enviará al solicitante un código único a través del servicio de correo electrónico a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1240.
7. El código único expirará transcurrido un breve plazo. El envío de un nuevo código único invalidará los códigos únicos enviados anteriormente al solicitante.
8. El código único se enviará a la misma dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud presentada.
9. El código único solo podrá utilizarse una vez.
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