Art. 3
Consulta de los datos a través de la herramienta
En vigor desde 22 feb 2019
Artículo 3
Consulta de los datos a través de la herramienta
1. A fin de otorgar o retirar el consentimiento para la prórroga de la conservación del expediente de solicitud, la herramienta informará al solicitante sobre los datos que se conservarán o suprimirán.
2. Antes de otorgar el consentimiento, el solicitante tendrá acceso a:
a)
una versión solo de lectura del formulario de solicitud y de los datos personales presentados;
b)
una versión solo de lectura de la documentación o información adicional presentada;
c)
una versión solo de lectura de los datos añadidos al expediente de solicitud con arreglo al artículo 39, apartado 1, letras a), c) y d), del Reglamento (UE) 2018/1240, tras la decisión de expedir la autorización de viaje.
3. Antes de que otorgue su consentimiento, se informará al solicitante:
a)
sobre el hecho de que si se otorga el consentimiento, el expediente de solicitud se conservará durante un período adicional de tres años desde el final del período de validez de la autorización de viaje;
b)
sobre el hecho de que el consentimiento podrá retirarse en cualquier momento hasta el final del período de conservación adicional;
c)
sobre el hecho de que los datos se conservarán para facilitar una nueva solicitud;
d)
sobre el hecho de que los datos podrán utilizarse de conformidad con el artículo 71, letra o), del Reglamento (UE) 2018/1240.
e)
sobre los procedimientos para el ejercicio de los derechos contemplados en los artículos 17 a 24 del Reglamento (UE) 2018/1725; los datos de contacto del responsable de la protección de datos de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, del Supervisor Europeo de Protección de Datos y de la autoridad nacional de supervisión del Estado miembro de la primera estancia prevista, cuando la autorización de viaje haya sido expedida por el sistema central del SEIAV, o del Estado miembro responsable cuando la autorización de viaje haya sido expedida por una unidad nacional del SEIAV.
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