Art. 6
Audiencias
En vigor desde 21 feb 2019
Artículo 6
Audiencias
1. Previa solicitud o según lo dispuesto en los Reglamentos de base, el consejero auditor podrá organizar y celebrar audiencias entre una parte interesada concreta o un grupo de partes interesadas con intereses similares y los servicios de la Comisión responsables de la investigación. El consejero auditor podrá también organizar y celebrar audiencias entre partes interesadas con intereses diferentes.
2. Cuando reciba una solicitud de audiencia, el consejero auditor evaluará las cuestiones planteadas y decidirá si procede celebrar una audiencia. Las audiencias podrán versar sobre cualquier asunto que surja en cualquier momento a lo largo del litigio comercial y que pueda afectar a los derechos de las partes interesadas.
3. En principio, las audiencias solo se celebrarán cuando las cuestiones no puedan resolverse con los servicios de la Comisión.
4. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes fijados para el litigio, el consejero auditor examinará los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.
5. La finalidad de la audiencia será garantizar que los derechos de defensa de las partes sean respetados por los servicios de la Comisión. En principio, el consejero auditor no aceptará ni apreciará ninguna prueba que no se haya presentado a los servicios de la Comisión en el curso del litigio.
6. Las personas físicas o jurídicas invitadas a asistir a una audiencia con el consejero auditor comparecerán personalmente o estarán representadas por un representante debidamente autorizado designado de entre su personal o por un representante legal. Podrán estar asistidos por un asesor jurídico o por otra persona cualificada que no forme parte de su personal cuando así lo autorice el consejero auditor.
7. El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho a ser oído por los servicios de la Comisión responsables de la investigación en virtud de los Reglamentos de base.
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